Acerca de
El programa Recompensas por la Justicia (Rewards for Justice, RFJ) del Departamento de Estado de los Estados Unidos ofrece una recompensa de hasta 10 millones de dólares por información que conduzca a la disrupción de los mecanismos financieros de Hizbolá, una organización designada por Estados Unidos como Organización Terrorista Extranjera.
Con base en el Líbano, Hizbolá ha mantenido una presencia en el Hemisferio Occidental desde la década de 1980, particularmente en la Zona de la Triple Frontera (TBF) entre Argentina, Brasil y Paraguay. El grupo es responsable de llevar a cabo ataques terroristas en el Hemisferio Occidental, incluido el atentado del 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). Hizbolá también fue implicado, junto con Irán, en el atentado de 1992 contra la embajada de Israel en Buenos Aires, Argentina, así como en el atentado de 1994 contra el vuelo 00901 de Alas Chiricanas en Colón, Panamá.
En la Zona de la Triple Frontera (TBF), miembros, simpatizantes y facilitadores de Hizbolá están involucrados en esquemas de generación de ingresos a gran escala, incluyendo: Lavado de dinero basado en el comercio, Tráfico de narcóticos, Contrabando de carbón y petróleo, Comercio ilícito de diamantes, Contrabando de dinero en efectivo, Contrabando de cigarrillos y bienes de lujo, Falsificación de documentos, Falsificación de dólares estadounidenses. Además, generan ingresos a través de actividades comerciales en toda América Latina, como la construcción, el comercio de importación y exportación, y la venta de bienes raíces.
Los financistas y facilitadores de Hizbolá en la TBF operan redes multinacionales que generan millones de dólares en ingresos para la organización en el Hemisferio Occidental. Muchos de estos individuos también han organizado actividades de recaudación de fondos y han transferido las ganancias desde la TBF hacia Hizbolá en Medio Oriente.
La oferta de recompensa busca obtener información que conduzca a la interrupción de los mecanismos financieros de Hizballah, incluyendo:
- Fuentes significativas de ingresos para Hizballah,
- Contribuciones financieras de donantes y facilitadores financieros a Hizballah,
- Transacciones significativas realizadas por instituciones financieras y casas de cambio en beneficio de Hizballah,
- Negocios o inversiones propiedad o bajo control de Hizballah o de sus financiadores,
- Actividades internacionales de empresas fachada vinculadas a Hizballah que realizan transacciones financieras en su nombre,
- Esquemas delictivos que involucren a miembros y simpatizantes de Hizballah que están beneficiando financieramente a la organización,
- Esquemas financieros ilícitos de Hizballah,
- Negocios entre instituciones financieras formales e Hizballah,
- Transferencias de fondos y materiales por parte de Hizballah a sus socios y apoderados terroristas y milicianos, o
- Facilitación de transacciones de Hizballah por parte de instituciones financieras o casas de cambio.
El 8 de octubre de 1997, el Departamento de Estado designó a Hizballah como una Organización Terrorista Extranjera conforme a la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según sus enmiendas. Posteriormente, el 31 de octubre de 2001, el Departamento de Estado designó a Hizballah como Terrorista Global Especialmente Designado conforme a la Orden Ejecutiva 13224, también enmendada. Como resultado, todos los bienes e intereses en bienes de Hizballah sujetos a la jurisdicción de EE. UU. están bloqueados, y las personas estadounidenses, en general, tienen prohibido realizar cualquier transacción con Hizballah. Es un delito proporcionar, intentar proporcionar o conspirar para proporcionar apoyo material o recursos a Hizballah, a sabiendas.
